DIAN
Establecería nuevos obligados a declarar a través de sus servicios informáticos
En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución por medio del cual modificaría la Resolución 70 de 2016 estableciendo un segundo factor de autenticación para firmar un documento electrónicamente, el cual constaría de un código con caracteres alfanuméricos que sería enviado al correo electrónico y/o celular del firmante antes de hacer uso de la firma electrónica en cualquier documento.
Dicho proyecto de resolución fue modificado* por la DIAN y publicado nuevamente para comentarios el pasado 31 de agosto. El nuevo documento mantiene las disposiciones para el establecimiento del segundo factor de autenticación y, además, propone adicionar el numeral 15 al artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011; recordemos que este señala cuáles son los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos de la DIAN.
La adición del mencionado numeral integra como obligados a las personas naturales declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y a las personas naturales residentes a quienes se les hayan practicado retenciones en la fuente que, no siendo obligadas a presentar dicha declaración, optan por presentarla.
Usted podrá enviar sus comentarios al nuevo proyecto hasta el 7 de septiembre de 2023 diligenciando este formulario.
Para más detalles, consulte el documento a continuación.