Sobretasa bomberil en Bogotá

A partir del 1 de septiembre empieza a regir la sobretasa bomberil en Bogotá

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La Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto No. 279 del 15 de agosto de 2024*, con el cual reglamentó de la siguiente manera la sobretasa bomberil introducida en el Plan de Desarrollo Distrital:

  1. El hecho generador de esta obligación guarda identidad con el hecho generador del impuesto de industria y comercio.
  2. El sujeto pasivo corresponde a la persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio, cuyos ingresos netos sean superiores a 43.498 unidades de valor tributario (UVT) en el periodo sujeto a declaración.
  3. La base gravable corresponde al valor del impuesto de industria y comercio.
  4. La tarifa es del 1 % del valor liquidado por concepto del impuesto de industria y comercio.
  5. Tiene el mismo periodo de causación del impuesto de industria y comercio.
  6. Empieza a regir a partir del 1 de septiembre de 2024.
  7. La declaración y pago se hará a través del formulario del impuesto de industria y comercio y con los mismos medios de pago.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Decreto No. 279 del 15 de agosto de 2024 – SDH

* Por medio del cual se reglamentan los artículos 290 y 292 del Acuerdo 927 de 2024

Fuente: INCP

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