Reforma Tributaria 2024

¿Qué se considera un Proyecto de Ley 300

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  1. Impuesto sobre la renta

Generalidades 

  1. Deducciones 
  • Se modificaría el artículo 107 del Estatuto Tributario (ET), para establecer que solo sería posible deducir costos y gastos si se ha efectuado, declarado y pagado la retención en la fuente respectiva dentro de los plazos establecidos.
  • Si un contribuyente presenta de manera extemporánea o corrige las declaraciones de retención en la fuente, se deberá liquidar y pagar la sanción y los intereses de mora, así como los valores de las respectivas retenciones. Estas omisiones deben ser subsanadas antes de que se presente la declaración de renta.
  1. Otros 
  • Los intereses presuntos deberían calcularse no solamente en el caso de préstamos de sociedades a socios, sino también entre sociedades y sus establecimientos permanentes. También se propone incrementar el interés presunto al doble de la DTF vigente a 31 de diciembre del año anterior al gravable.
  • Se modificarían las reglas relativas a los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, así: (i) se incluiría como medio de pago aceptable ‘cualquier otro medio de pago electrónico’ (ii) Sería reconocido fiscalmente el menor valor entre el 20% de lo pagado (máximo hasta 20.000 UVT [FY24:  941.300.000 COP]) y el 18% de los costos y deducciones totales. Los pagos individuales que superen 50 UVT (FY24: 2.353.000 COP ) a un mismo beneficiario en el año gravable deberán realizarse a través de medios financieros o electrónicos para ser reconocidos fiscalmente.
  • La administración tributaria podrá determinar la renta por comparación patrimonial, cotejando el patrimonio líquido del último período gravable determinado por la administración con el del período anterior, identificando incrementos patrimoniales no justificados.
  • Se adicionaría un nuevo artículo al ET para establecer que las indemnizaciones por ‘daños inmateriales’ no constituyen renta ni ganancia ocasional, si hay sentencia judicial y el pago se hace a la víctima o sus herederos. Si los derechos son cedidos a un tercero, el pago a la víctima sigue sin constituir renta, pero el pago al tercero es un ingreso gravado.

Personas jurídicas 

  1. Tarifas 
  • Se modificaría la tarifa general del impuesto sobre la renta, de una nominal del 35 % a una progresiva distribuida en tres rangos, en función de la renta líquida gravable (RLG) en UVT del contribuyente. Para el periodo gravable 2025, se aplicaría una tarifa del 27 % para las rentas líquidas gravables de hasta 6.285 UVT, y aquellas que se encuentren entre 6.285 y 120.000 UVT estarán sujetas a una tarifa del 34 % que irá reduciéndose gradualmente hasta llegar al 30 %. En cuanto a los contribuyentes con rentas líquidas gravables superiores a 120.000 UVT, la tarifa se estabilizaría en el 33 % a partir de 2026.
  • No obstante, se establecen reglas especiales para los siguientes sectores:

(i) Entidades dedicadas a la industria extractiva: se propone sostener para estos sectores la tarifa nominal en 35 % y se pretende igualar la tabla de sobretasa del sector carbonífero con la del petrolero.

(ii) Sector financiero y eléctrico: se mantendrían los puntos adicionales para el sector financiero (5pts), hasta 2027, y eléctrico (3pts), hasta 2026. Sin embargo, los puntos adicionales se liquidarían sobre la tarifa marginal del impuesto sobre la renta.

  1. Tasa mínima de tributación 
  • Los contribuyentes sujetos a la tasa mínima de tributación estarían obligados a liquidar el impuesto a adicionar cuando su tasa de tributación depurada (TTD) sea inferior al 20 % (hoy 15 %).
  • Se establecería expresamente que la determinación de la utilidad depurada (UD) parte de la utilidad o pérdida contable o financiera (la norma actualmente se refiere únicamente a la utilidad contable o financiera). Además, no incluirían las pérdidas o ganancias reconocidas en el otro resultado integral (ORI).
  • Los contribuyentes cuyos estados financieros sean objeto de consolidación, combinación ‘o cualquier otra denominación que se le dé’ (hoy solo para contribuyentes objeto de consolidación) deberán liquidar el impuesto a adicionar de grupo cuando su tasa de tributación depurada del grupo (TTDG) sea inferior al 20 % (hoy 15 %).

Personas naturales.

  1. Tarifa para personas naturales residentes:se propone incrementar la tarifa del impuesto sobre la renta para el rango marginal más alto (para quienes perciban una renta líquida superior a 31.000 UVT [FY24: 1.459.015.000 COP]) del 39 % al 41 %.
  2. Deducciones 
  • En el proyecto se propone modificar la deducción adicional por dependientes (artículo 336 del ET), especificando que un mismo dependiente solo podrá tomarse por un único contribuyente.
  • Se incrementaría el porcentaje de deducción por adquisiciones de bienes y/o servicios soportados con factura electrónica para los años gravables 2025 (5 %) y 2026 (3 %) y se mantendría en el 1 % de 2027 en adelante. En todos los casos, se mantiene el tope máximo de deducción de 240 UVT en el cada año gravable.
  1. Retención en la fuente 
  • A partir del 1 de febrero de 2025, se incrementaría la tarifa marginal de retención en la fuente aplicable a los ingresos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez y vejez de sobrevinientes, y por riesgos laborales. El incremento solo se propone para el rango marginal más alto (desde 2.300 UVT [FY2024: 108.250.000 COP ]), del 39 % al 41%.
  • Se establecería expresamente que la retención en la fuente del artículo 383 del ET sea aplicable a los pagos o abonos por rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, cuando la persona natural no opte por tomarse costos y gastos. De tomarse costos y gastos, la retención aplicable sería la prevista por pagos por honorarios, servicios y comisiones, en el artículo 392 del mismo estatuto.
  • Se derogaría el procedimiento 2 para determinar la base de retención en la fuente, que contempla la posibilidad de establecer una tarifa fija determinada semestralmente.
  • Se establecería expresamente que para aquellos trabajadores que estén obligados a llevar contabilidad, la retención en la fuente se aplicaría cuando se efectúe el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
  1. Devolución automática:cuando más del 80 % de los ingresos del trabajador corresponda a rentas de trabajo y la declaración de renta genere saldo a favor, producto de las retenciones practicadas, la DIAN realizaría una devolución automática y de oficio del saldo a favor dentro de 90 días. Esta previsión aplicaría a los contribuyentes que declararon oportunamente.
  2. Ganancias ocasionales
  • Se modificaría la tarifa del impuesto sobre ganancias ocasionales para personas naturales, las sucesiones ilíquidas y los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, la cual pasaría del 15 % al 20 %. Este mismo incremento aplicaría para sociedades nacionales.
  • Se modificaría la tarifa especial del impuesto sobre ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, la cual pasaría de ser del 20 % al 25 %.
  1. Impuesto al patrimonio 
  2. Sujetos pasivos – Sociedades nacionales y EP de sociedades extranjeras: 
  • Las sociedades nacionales y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras serían sujetos pasivos del impuesto, únicamente sobre activos fijos reales no productivos.
  • Estos contribuyentes no tendrían umbral para estar obligados a liquidar el impuesto al patrimonio y el valor patrimonial de los activos no productivos constituirá la base gravable del impuesto.
  • Para estos contribuyentes aplicaría una tarifa única de 1,5 %.
  1. Hecho generador:el impuesto al patrimonio continúa generándose sobre el patrimonio líquido, pero se disminuye el umbral de 72.000 UVT [FY24: 3.294.550.000 COP] UVT a 40.000 UVT [FY24: 1.882.600 COP].
  2. Tarifas: se incrementarían las tarifas progresivas del impuesto al patrimonio, que podrían llegar hasta un 2 %.
  3. Impuesto sobre las ventas 
  4. Tarifas:la venta de vehículos híbridos e híbridos enchufables estaría gravada a la tarifa del 19 % [hoy 5 %]. La tarifa preferencial del 5 % se conservaría para los vehículos eléctricos.
  5. Servicios excluidos:bajo la clasificación de determinados códigos CIUU, se considerarían excluidos los servicios de alojamiento, agencias de viaje, operadores turísticos, organización de convenciones y eventos comerciales, y parques de atracciones y temáticos. Para el efecto, los servicios deben ser prestados en municipios de menos de 200.000 habitantes.
  6. Bienes exentos:a partir de 2026 la exención para vehículos de transporte público de pasajeros y vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga, solo sería aplicable para la adquisición de vehículos que cumplan con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire, correspondientes a tecnologías EURO VI o su equivalente, o tecnologías menos o no contaminantes. Este beneficio estaría vigente hasta 2029.
  7. Juegos de suerte y azar:se modificaría la base gravable de este hecho generador. Adicionalmente, se propone incluir a las loterías y los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en los hechos generadores del impuesto.
  8. Impuesto nacional al carbono 
  9. Causación y responsables:se modifica la causación del impuesto para el caso del carbón, de manera tal que sea idéntica a la del gas y los derivados del petróleo. Lo propio ocurre para la descripción de los responsables del impuesto.
  10. Tarifa 
  • Pasaría de ser expresada en pesos a UVT.
  • Actualmente, la ley establece una aplicación gradual de la tarifa para el caso del carbón, de manera que solo hasta el 2028 se aplica de manera plena. El proyecto propone establecer solo una gradualidad para el año 2025 y desde el 2026 aplicaría la tarifa plena.
  • Se adicionaría a San Andrés y Providencia y Santa Catalina como territorios donde la tarifa del impuesto al carbono para la gasolina, ACPM y Jet fuel es de cero pesos.
  1. Incentivos tributarios
  2. Bonos de transición energética 
  • Quienes realicen inversiones certificadas por la UPME como proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE), podrán emitir un bono de hasta el 50 % del valor de la inversión efectivamente realizada.
  • Quien haya adquirido el bono, podrá utilizar el valor facial del mismo como deducción en el impuesto sobre la renta bajo ciertas condiciones.
  1. IVA en la adquisición de bienes y servicios:el tratamiento de la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y GEE pasarían de ser excluidos a exentos de IVA.
  2. Se promoverán proyectos de autogeneración fotovoltaica para los estratos 1, 2 y 3, o su equivalente socioeconómico, financiados con subsidios a la demanda regulados por la Ley 142 de 1994.
  3. Régimen Simple de tributación 

Se establece que a partir de 2026 se derogaría el libro octavo del ET que contiene el régimen simple de tributación.

  1. Procedimiento tributario 
  2. Proveedores ficticios
  • La calificación como proveedor ficticio se ampliaría a los socios o accionistas de las personas jurídicas, ya sean directos o indirectos, y a sus beneficiarios finales con control directo o indirecto.
  • Cuando una persona sea declarada como proveedor ficticio, también lo serán las personas jurídicas que esta constituya durante los siguientes 5 años, así como aquellas en las que figure como administrador, o aquellas en las que adquiere el control durante este mismo lapso.
  •  El tiempo de calificación de proveedor ficticio será de 5 años, contados desde la constitución, desde la inscripción como administrador o desde el momento en que adquiere el control, según sea el caso.
  1. Incumplimiento de la obligación de facturar 
  • Se crea una sanción especial en UVT para quienes reconozcan de manera voluntaria el incumplimiento de la obligación de facturar o la emisión de la factura sin el lleno de los requisitos.
  • La sanción se establece en UVT y se incrementa teniendo en cuenta el valor de las operaciones no son facturar o son facturadas sin el lleno de los requisitos legales.
  • En caso de que se presenten infracciones continuadas, la sanción tiene un tope de hasta el 5% del valor de las operaciones no facturadas o el 3 % de las operaciones facturadas sin el lleno de los requisitos legales, según el caso.
  1. Derogatorias 
  • Procedimiento especial por abuso en materia tributaria.
  • Beneficio de auditoría.

Fuente: https://www.pwc.com/co/es/pwc-insights/reforma-tributaria-2024-proyecto-ley-300.html

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