Pensión en 2025
¿Cómo cambian los aportes a pensión en 2025?
A partir del 1 de julio de 2025 entrará en vigor el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024, que introduce cambios significativos en las reglas para realizar los aportes. Aunque el porcentaje de aporte a pensión se mantendrá igual, su distribución variará según el umbral de cotización definido en la reforma.
Este cambio aplicará únicamente a quienes estén cobijados por el nuevo sistema, es decir, mujeres con menos de 750 semanas cotizadas y hombres con menos de 900 semanas al 30 de junio de 2025. Por su parte, quienes no estén sujetos a la nueva ley continuarán realizando sus aportes bajo las condiciones actuales.
A continuación, explicaremos de manera sencilla cómo se realizarán los aportes a pensión hasta el 30 de junio de 2025 y cómo a partir del 1 de julio, para quienes estén cobijados por la nueva ley.
Porcentaje de cotización a pensión
El porcentaje de cotización a pensión no tendrá cambios en 2025, por lo que seguirá siendo del 16 % del ingreso base de cotización –IBC–. Los empleadores seguirán pagando el 75 % de la cotización total y los trabajadores el 25 % restante.
Aportes a pensión hasta el 30 de junio de 2025
Para quienes les aplique el nuevo sistema, hasta el 30 de junio de 2025 los aportes a pensión continuarán realizándose bajo las reglas actuales del sistema de la Ley 100 de 1993.
Esto significa que los aportes obligatorios a pensiones se seguirán efectuando en Colpensiones o en los fondos privados, dependiendo del régimen al que esté afiliada la persona, y la totalidad del aporte (16 % del IBC) se acumulará en dicho régimen.
- Afiliados al régimen de prima media: deberán continuar realizando el aporte en Colpensiones.
- Afiliados al régimen de ahorro individual: deberán continuar efectuando el aporte en el fondo privado de su elección.
Para el pago del aporte:
- Trabajadores dependientes: el empleador asumirá el 12 % y descontará del salario del trabajador el 4 %, completando así el aporte del 16 %. El empleador es responsable del pago del aporte.
- Trabajadores independientes: serán responsables de asumir el 16 % en su totalidad y realizar el pago correspondiente mes vencido.
Aportes a pensión (Ley 100 de 1993) |
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El afiliado solo puede cotizar obligatoriamente en uno de los dos regímenes, no en ambos simultáneamente |
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Régimen de prima media (Colpensiones) |
Régimen de ahorro individual (fondos privados) |
Aporte: 16 % del total del IBC. |
Aporte: 16 % del total del IBC. |
Aportes a pensión a partir de julio de 2025
A partir del 1 de julio de 2025 todos los afiliados cobijados por el nuevo sistema deberán cotizar obligatoriamente a Colpensiones en el componente de prima media del pilar contributivo hasta los 2,3 smmlv del ingreso base de cotización –IBC–. Los ingresos que excedan este monto se cotizarán en las administradoras del componente de ahorro individual.
Distribución del aporte (Ley 2381 de 2024) |
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Componente |
Aporte |
Prima media (Colpensiones) |
16 % del IBC entre 1 y 2,3 smmlv. |
Ahorro individual |
16 % del IBC superior a 2,3 smmlv. |
- Afiliados con ingresos entre 1 y 2,3 smmlv: cotizarán únicamente en Colpensiones, la administradora del componente de prima media.
- Afiliados con ingresos superiores a 2,3 smmlv: cotizarán tanto en Colpensiones como en una administradora del componente de ahorro individual.
Para el pago del aporte:
- Trabajadores dependientes: el empleador asumirá el 12 % y descontará el 4 % del salario del trabajador para completar el aporte del 16 %. Si el trabajador tiene un IBC superior a 2,3 smmlv, el empleador deberá calcular y dividir el aporte entre Colpensiones y la administradora de ahorro individual elegida por el trabajador.
- Trabajadores independientes: los independientes asumirán el 16 % en su totalidad y realizarán el pago mes vencido. Si el IBC supera los 2,3 smmlv, deberán calcular el aporte correspondiente a Colpensiones y al componente de ahorro individual con la administradora de su elección.
En resumen, quienes tengan un IBC superior a 2,3 smmlv deberán cotizar en ambos componentes, mientras que aquellos con ingresos entre 1 y 2,3 smmlv solo cotizarán en el componente de prima media.