Formulario No. 335
Este sería el Formulario No. 335 para el año 2025 y siguientes
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución* que busca prescribir el Formulario No. 335 – “Declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas” para el año gravable 2025 y siguientes.
En este formulario se deberá declarar por concepto de la transferencia de dominio (ventas, exportaciones, donaciones, etc.) de las bebidas ultraprocesadas azucaradas. Cabe resaltar que, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 513-6 del Estatuto Tributario (E.T.), la importación de este tipo de bebidas debe informarse en la declaración de importación, es decir, en el Formulario No. 505.
La primera versión de este formulario había sido prescita por la Resolución No. 011336 del 29 de diciembre de 2023. Sin embargo, debido a que en el artículo 513-4 del E.T. se estableció una tabla de tarifas para el año 2025 diferente a la de los años anteriores, se hace necesario modificar las etiquetas del mencionado Formulario No. 335.
Usted puede enviar sus comentarios a este proyecto de resolución al correo electrónico comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co hasta el 19 de diciembre de 2024.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Proyecto de resolución Formulario No. 335 – DIAN
*Por la cual se prescribe el Formulario No. 335 «Declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas» para el año gravable 2025 y siguientes
Fuente: INCP