Tributación Depurada
¿Cómo se contabilizan los ingresos recibidos para terceros?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 892 del 18 de octubre de 2024, con el cual absolvió la siguiente consulta y realizó la decimoséptima adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022:
¿Debe tenerse en cuenta la diferencia en cambio regulada en el artículo 288 del Estatuto Tributario (E.T.) para efectos de calcular la Tasa de Tributación Depurada (TTD) de acuerdo con el parágrafo 6 del artículo 240 del E.T.?
En primera medida, la DIAN aclaró que la diferencia en cambio se refiere a las fluctuaciones en el valor de los activos o pasivos en moneda extranjera debido a las variaciones en el tipo de cambio. Para efectos fiscales, la diferencia en cambio se rige por el artículo 288 del E.T., el cual indica que esta puede ser un ingreso o una deducción dependiendo del caso. Según la administración tributaria, para efectos contables, la diferencia en cambio puede afectar el estado de resultado del periodo o el otro resultado integral (ORI) del contribuyente.
Con base en lo anterior, la DIAN concluyó que la diferencia en cambio tendrá impacto en la TTD solamente en los siguientes casos:
- Cuando ocurre la liquidación, enajenación o abono del activo o pasivo y puede determinarse si hay un ingreso o una deducción fiscal. En este caso, se impacta la renta líquida gravable y, por tanto, el impuesto neto de renta. Así bien, al ser el impuesto neto de renta (INR) una variable de cálculo del numerador de la TTD, cualquier aumento o disminución de este, incide en el cálculo de la TTD.
- Cuando la diferencia en cambio se reconoce contablemente en el estado de resultado del periodo. En este caso, se impacta la utilidad contable (UC). Así bien, al ser la UC una variable de cálculo del denominador de la TTD, cualquier aumento o disminución de esta, incide en el cálculo de la TTD.
Por último, la DIAN aclaró que si la diferencia en cambio se reconoce en el ORI no impacta el cálculo de la TTD, ya que no se está afectando ninguna variable relacionada con su cálculo.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 892 del 18 de octubre de 2024 – DIAN
Fuente: INCP