Descuentos tributarios
DIAN agregó precisiones a su concepto unificado sobre factura electrónica
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 893 del 21 de octubre de 2024 dando respuesta a 12 cuestionamientos relacionados con la aplicación del descuento tributario establecido en el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024, el cual adicionó un parágrafo al artículo 257 del Estatuto Tributario (E.T.).
Algunas de las preguntas resueltas fueron las siguientes:
- ¿La norma mencionada regula el término descuento genéricamente, sin precisar qué clase de descuento trata para su correcta aplicación ni a cuál descuento hace referencia esta norma?
Según la DIAN, dado que el parágrafo añadido por el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024 hace parte del artículo 257 del E.T., el beneficio consagrado es aplicable, exclusivamente, en el contexto del impuesto sobre la renta..
- ¿El descuento mencionado corresponde a otro descuento tributario diferente a una deducción para el impuesto de renta?
La DIAN indicó que el beneficio establecido en el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024 corresponde a un descuento tributario, el cual, por disposición de la ley, puede restarse directamente del impuesto sobre la renta determinado en la liquidación privada. Este descuento es diferente a las deducciones que se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida gravable.
- ¿Este descuento permite que la entidad donante lo considere un anticipo descontable del impuesto de renta?
No. Según la administración tributaria, el descuento tributario establecido en el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024 difiere de la determinación y aplicación del anticipo del impuesto de renta contemplado en el artículo 807 del E.T..
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 893 de 2024 – DIAN
Fuente: INCP