Traslados de CDT en moneda extranjera
DIAN aclara ajuste cambiario en traslados de CDT en moneda extranjera
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1126 de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta:
¿Debe una persona natural no obligada a llevar contabilidad reconocer el ajuste cambiario derivado del traslado de una inversión en un CDT en moneda extranjera a otro instrumento financiero?”
La administración tributaria afirmó que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben reconocer el ajuste cambiario que surge al trasladar una inversión en un CDT en moneda extranjera a otro instrumento financiero. Según el artículo 288 del Estatuto Tributario (E.T.), la diferencia entre la TRM utilizada en el reconocimiento inicial del activo y la vigente al momento del abono o enajenación debe registrarse como ingreso gravable o pérdida deducible. Además, los rendimientos generados por el CDT se consideran ingresos realizados cuando se reciben y deben valorarse con la TRM vigente al momento del reconocimiento, de conformidad con el artículo 27 del E.T.
Según la DIAN, para efectos patrimoniales, el valor del CDT corresponde a su costo de adquisición más los rendimientos causados y no cobrados hasta el cierre del periodo gravable, de acuerdo con el artículo 271 del E.T. Sin embargo, las fluctuaciones cambiarias solo se reflejan al momento del abono o enajenación del CDT, momento en el cual se debe determinar el ingreso o deducción por diferencia en cambio y reportarlo en la declaración de renta.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 1126 de diciembre de 2024 – DIAN
Fuente: INCP