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DIAN aclara impacto de la transmisión extemporánea del documento soporte de nómina electrónica

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1239 de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta textual:

“¿Si el documento soporte de nómina electrónica (DSNE) no se transmite dentro del plazo establecido por la normativa vigente es aplicable una sanción por la transmisión extemporánea? ¿Puede la transmisión extemporánea afectar la deducibilidad de los costos y gastos soportados en dicho documento electrónico?”.

La DIAN aclaró que actualmente no existe una sanción específica por la transmisión extemporánea del DSNE, ya que la normativa vigente aún no ha reglamentado este tipo de sanciones.

Sin embargo, advirtió que la deducibilidad de los costos y gastos respaldados por el DSNE depende de su generación y transmisión dentro del plazo establecido. A pesar de esto, si el contribuyente transmite el documento antes de presentar su declaración de renta y puede demostrar la relación laboral y el pago de la nómina, no se le debe desconocer el derecho a deducir estos costos. En cambio, si el DSNE no se transmite en absoluto, los costos y gastos asociados no serán deducibles. Por ello, es recomendable corregir cualquier omisión a tiempo utilizando las herramientas dispuestas por la DIAN, como las notas de ajuste y documentación adicional que respalde los pagos de nómina.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 1239 de 2024 – DIAN

Fuente: INCP

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