Error contable
El CTCP aclaró que la omisión de un tercero en la contabilidad no constituye un error contable
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) publicó el Concepto No. 0464 de 2024, en el que precisó que la omisión de la identificación del tercero en la contabilidad, aunque dicho tercero esté registrado en la Factura Electrónica de Venta, no constituye un error contable, ya que la normativa vigente establece que un error contable implica omisiones o inexactitudes que afectan la medición, presentación o revelación de los estados financieros. El hecho en cuestión representa, en cambio, una falla en el control interno de la gestión documental contable, conforme lo exige el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015.
Finalmente, el CTCP enfatizó la importancia de cumplir con las directrices normativas para evitar inconsistencias en el cruce de información y eventuales cuestionamientos por parte de los entes de control.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0464 de 2024 – CTCP
Redacción INCP