Soporte de gastos

¿El documento equivalente de peajes es válido como soporte de gastos?

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del Concepto No. 1249 de 2024 resolvió la siguiente consulta: “¿En qué casos el documento equivalente electrónico expedido para el cobro de peajes se constituye en soporte de gastos en el impuesto sobre la renta?”.

Según la administración tributaria, este documento puede ser utilizado como soporte fiscal siempre que el gasto cumpla con los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario (E.T.). Además, debe cumplir con los requisitos de soporte probatorio señalados en los artículos 771-2 y 771-5 del mismo estatuto, tales como la información del prestador del servicio, un número de consecutivo, la fecha de expedición y el valor total de la operación.

A diferencia de otros documentos equivalentes, en este caso no es obligatorio incluir la identificación del adquirente.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 1249 de 2024 – DIAN

Fuente: INCP

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