Certificados de retención
Plazo para expedir certificados de retención vence el 31 de marzo de 2025
De acuerdo con el Decreto No. 2229 del 22 de diciembre de 2023, el cual estableció el calendario tributario nacional, los agentes de retención del impuesto de renta y del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para expedir los certificados de retención en la fuente correspondientes al año gravable 2024.
Estos certificados son fundamentales para que los contribuyentes soporten las retenciones practicadas y cumplan con sus obligaciones tributarias. No emitirlos dentro del plazo señalado puede generar sanciones para los agentes de retención.
Para consultar el plazo de esta y otras obligaciones tributarias, lo invitamos a consultar el Calendario Tributario del INCP.
Fuente: INCP