Actas de junta de socios

Plazos e información que deben contener las actas de junta de socios

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La Superintendencia de Sociedades (SuperSociedades) publicó el Oficio No. 220-320334 del 17 de diciembre de 2024, en el que se pronunció sobre los plazos para remitir las actas de las reuniones de junta de socios y su correspondiente contenido.

La SuperSociedades recordó que el artículo 189 del Código de Comercio establece que las actas deben ser aprobadas por el máximo órgano social, ya sea en la misma reunión o en una posterior. En el caso de reuniones no presenciales o toma de decisiones por escrito, el artículo 21 de la Ley 222 de 1995 establece un plazo de 30 días hábiles para elaborar y registrar las actas en el libro correspondiente. Aunque no existen sanciones específicas por no cumplir con este plazo, el representante legal de la sociedad puede enfrentar sanciones por incumplir sus deberes legales, según el artículo 23 de la misma ley.

Sobre el contenido de las actas, la SuperSociedades recordó que el artículo 431 del Código de Comercio establece que las reuniones de la asamblea deben quedar registradas en el libro de actas, las cuales deben ser firmadas por el presidente y el secretario, o por el revisor fiscal en su defecto.

Las actas deben incluir, como mínimo, el número del acta, lugar, fecha y hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria, lista de asistentes con el número de acciones representadas, los asuntos tratados, decisiones tomadas, número de votos a favor, en contra o en blanco, constancias escritas presentadas, designaciones realizadas, y la fecha y hora de la finalización.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Oficio No. 220-320334 de 2024 – SuperSociedades

Fuente:  INCP

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