AFC y pensiones voluntarias

El 66 % de los CEOs ¿Quiénes deben reportar información exógena por retiros de cuentas AFC y pensiones voluntarias?

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 268 de 2025 en el que absolvió la siguiente consulta: “¿La persona natural que supera los topes señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 y realiza aportes a cuentas AFC y/o pensiones voluntarias con rentas laborales, se encuentra en la obligación de reportar la información exógena con motivo del retiro de dichos recursos?”.

La DIAN recordó que el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 define los topes de ingresos y su naturaleza como criterios clave para la obligación de reportar información exógena. En este sentido, aclaró que los retiros de aportes a cuentas AFC y pensiones voluntarias no requieren ser reportados si los aportes originales provienen de rentas laborales. No obstante, cuando los aportes se originan en rentas de capital o no laborales, sí surge la obligación de reportar la información exógena al momento del retiro.

Además, la administración tributaria aclaró que los contribuyentes del régimen simple de tributación están obligados a reportar esta información cuando superen los topes de ingresos, sin que sea relevante el tipo de renta con el que se realizaron los aportes.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 268 de 2025 – DIAN

Fuente: INCP

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