CTCP realiza precisión sobre cambio de método de medición en las propiedades de inversión

Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

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Por medio del Concepto 0376 de 2023, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) resolvió la siguiente inquietud relacionada con la medición de propiedades de inversión al valor razonable:

Cuando una sociedad que reconoció inicialmente una propiedad de inversión al valor razonable y que tras unos años considera que hay un costo desproporcionado en los avalúos técnicos, teniendo en cuenta la materialidad de la sociedad, con base en la utilidad de impuestos, ¿debe volver al costo o se debe hacer reexpresión solamente por el año anterior?

Cuando se trata de propiedades de inversión medidas al valor razonable, la norma que aplica es el párrafo 16.7 de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pymes, incluida en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 (DUR 2420) de 2015, la cual indica que las propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se medirán en cada fecha sobre la que se informa reconociendo en los resultados los cambios en el valor razonable. En caso de que este no se pueda medir con fiabilidad, se debe usar el modelo de ꞌcosto-depreciación-deterioroꞌ sin que esto suponga reclasificar el activo en ꞌpropiedad, planta y equipoꞌ.

Así pues, como en el caso concreto se determinó que existe un costo desproporcionado para medir al valor razonable y que no hay cambio en la política contable o un error en la medición, no es necesario que se reexpresen los estados financieros.

Para más información, consulte el concepto a continuación.

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