Deducción del 1 %
¿Cuáles personas naturales no pueden usar la deducción del 1 % de los gastos personales?
Solo ciertas personas naturales podrían empezar a utilizar la nueva deducción del 1 % por compras personales en sus declaraciones de renta de los años gravables 2023 y siguientes.
Se identifican 5 grupos diferentes de personas que no pueden hacer uso de la mencionada deducción. ¡Te los enseñamos aquí!
Personas naturales podrán deducir a partir del 2023 una parte de sus gastos personales en la cédula general, el artículo 7 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 336 del ET agregando un nuevo numeral 5 para establecer que solo ciertas personas naturales podrían empezar a utilizar una nueva deducción en sus declaraciones de renta de los años gravables 2023 y siguientes, consistente en tomar como deducible el 1 % de sus compras personales (y sin que dicha deducción supere las 240 UVT anuales, unos $10.179.000 en el 2023) con tal de que las mismas estén soportadas en factura electrónica y se hayan pagado con tarjetas débito, o tarjetas crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
Dicha medida en el fondo busca premiar de una forma muy pequeña a las personas naturales que quieran ayudar a la Dian a controlar la evasión que pueden tener los vendedores de bienes o servicios cuando incumplen con la obligación de facturar o incluso se niegan a recibir pagos por vías electrónicas.
Incluso, para beneficio de las personas naturales que piensen utilizar dicha deducción, la Dian liberó desde el pasado 17 de julio de 2024 un nuevo servicio virtual en su plataforma Muisca, en el cual cada persona natural puede conocer el listado de las facturas electrónicas que se expidieron a su nombre durante el año gravable 2023 y que sí podrían reunir los requisitos para hacer uso de la mencionada deducción.
El gran universo de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que no pueden sacar provecho al beneficio tributario
Ahora bien, es importante destacar que existe un gran número de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que aunque soliciten facturas electrónicas por sus compras personales realizadas dentro de Colombia, y aunque las paguen con medios electrónicos, nunca podrían hacer uso de la nueva deducción del 1 % por compras personales, lo cual hace que dichas personas en la práctica pierdan el interés por participar en el proceso de pedir las facturas electrónicas de sus compras, o de pagarlas con medios electrónicos y, por tanto, pierden el interés en ayudarle a la Dian a controlar la evasión.
Entre ese universo de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas figuran las siguientes
- Todas las sucesiones ilíquidas (sean de causantes que eran residentes o no residentes fiscales al momento de su muerte), pues el numeral 5 del artículo 336 menciona que el beneficio solo aplica a “personas naturales” y no menciona a las “asimiladas a personas naturales” (que serían justamente las sucesiones ilíquidas).
- Todas las personas naturales no residentes, pues el beneficio solo aplica a las personas naturales residentes y que sí declaran renta y sí reportan valores dentro de su “cédula general”.
- Todas las personas naturales que se hayan trasladado al régimen simple.
- Todas las personas naturales residentes del régimen ordinario, pero que saben que al final del año no estarán obligadas a declarar renta, pues poseen poco patrimonio bruto, o perciben pocos ingresos brutos, o mueven pocas consignaciones durante el año, o realizan pocas compras durante el año. Además, son personas naturales residentes que ni siquiera se interesan en declarar renta de forma voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 6 del ET, pues sí se les practicaron algunas retenciones en la fuente durante el año. Al respecto, de acuerdo con boletines que cada año publica la Dian, solo un promedio de 5.000.000 de personas sí figuran dentro de las que presentan renta en el régimen ordinario cada año.
- Todas las personas naturales residentes del régimen ordinario que sí quedan obligadas a declarar renta al final del año, pero que solo diligencian valores en la “cédula de pensiones” o en la “cédula de dividendos” y no tienen valores para reportar en la “cédula general”.
En este tipo de casos la norma del numeral 5 del artículo 336 del ET advierte que en la cédula general no se podría tomar la deducción del 1 % de las compras personales, pues eso produciría una pérdida fiscal no aceptada dentro de la mencionada cédula general.
En vista de lo anterior, creemos que en el pasado se habían creado mejores estímulos para que una mayor cantidad de personas naturales sí se interesaran en ayudarle de forma práctica a la Dian a controlar la evasión pidiendo las facturas de sus compras y hasta pagando con tartas.
En efecto, por citar un ejemplo, en el pasado, entre los años 2001 y 2014, la norma del artículo 850-1 del ET llegó a permitir que todo tipo de persona natural (sin importar si al final del año declaraba renta o no) fuera beneficiada con la devolución de 2 puntos del IVA de sus compras personales que fuesen pagadas con tarjetas débito o crédito (la devolución de dicho IVA se hacía directamente en los extractos de sus tarjetas, tal cual como hoy día se sigue haciendo solo con algunas de las compras que realicen dentro de Colombia las personas naturales no residentes que visiten el país; ver artículo 28 de la Ley 191 de 1995 y los artículos 1.6.1.24.1 hasta 1.6.1.24.13 del DUT 1625 de 2016; ver también el artículo 39 de la Ley 300 de 1996 y los artículos 1.6.1.23.1 hasta 1.6.1.23.9 del DUT 1625 de 2016).
Fuente: Actualicese.com