La Ley 2277 de 2022 modificó la deducción de impuestos pagados prevista en el artículo 115 del ET, eliminando la posibilidad de tomar como descuento tributario el impuesto de industria y comercio pagado.
Además, se realizaron precisiones con respecto a otras deducciones en el impuesto de renta.
Mediante el artículo 19 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, el Gobierno nacional modificó el artículo 115 del Estatuto Tributario –ET–, respecto a la deducción de impuestos pagados.
La nueva versión de dicho artículo continúa señalando que serán 100 % deducibles en las declaraciones de renta los impuestos, tasas y contribuciones que efectivamente se hayan pagado durante el año gravable por parte del contribuyente, siempre que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta, a excepción del impuesto de renta.
Tratándose del gravamen a los movimientos financieros, será deducible el 50 % del valor efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo período fiscal, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre y cuando se encuentre debidamente certificado por el agente de retención.
Además, la norma continúa precisando que las deducciones por impuestos pagados no podrán tratarse simultáneamente como costos y gastos de la respectiva empresa, lo cual significa que deberá decirse si dichos pagos son tomados como deducciones o costos dentro de la declaración de renta.
Nota: recuerda que la Ley 2277 de 2022 adicionó un inciso segundo al artículo 912 del ET para establecer que ahora los contribuyentes del régimen simple de tributación también podrán optar por tomar como descuento tributario el gravamen a los movimientos financieros que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor y no exceda 0,004 % de los ingresos netos del contribuyente (ver nuestro caso de estudio Descuentos tributarios para los contribuyentes del régimen simple por el año gravable 2023).
Eliminado el descuento tributario del impuesto de industria y comercio
Anteriormente, en el inciso cuarto del artículo 115 del ET, modificado por el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019, se les permitía a los contribuyentes del impuesto de renta tomar como descuento tributario el 50 % del valor efectivamente pagado durante el año gravable por concepto del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, siempre que tuviese relación de causalidad con la actividad económica.
Así, según el parágrafo 1 del artículo en mención, señalaba que dicho descuento sería del 100 % a partir del año gravable 2022.
“ahora el pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, solo podrá tomarse como deducción en la declaración de renta”
No obstante, en la versión actual del artículo 115 del ET, modificada por el artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, se eliminó dicho inciso y se modificó el parágrafo 1 en mención. Por tanto, ahora el pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, solo podrá tomarse como deducción en la declaración de renta.
Regalías no pueden ser tomadas como deducción ni como costo en la declaración de renta
Con la nueva versión del parágrafo 1 del artículo 115 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022, el Gobierno nacional aclaró que la contraprestación económica a título de regalías prevista en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no podrá ser tomada como deducción en la declaración de renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, independientemente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero realizado por el contribuyente, e independientemente de la forma de pago, sea en dinero o en especie.
En caso de que el pago se haga en especie, para efectos del impuesto de renta el monto de no deducible correspondiente a las regalías será el costo total de producción de los recursos naturales no renovables (ver el inciso segundo y siguiente del parágrafo 1 del artículo 115 del ET).
Deducción de cuotas de afiliación a gremios continúa vigente
El parágrafo 3 del artículo 115 del ET continúa señalando que las cuotas de afiliación de gremios podrán seguir siendo tomadas como deducibles en la declaración del impuesto de renta, toda vez que posee relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
Por ejemplo, si un ganadero paga su cuota de afiliación de la federación colombiana de ganaderos –Fedegan– o un ingenio paga su cuota de afiliación a la asociación de cultivadores de Caña –Asocaña–, etc., dichos pagos podrán ser tomados como deducción en el impuesto de renta.
Pagos que no son deducibles en renta
Es preciso tener en cuenta que los pagos realizados por concepto del impuesto al patrimonio y el impuesto de normalización tributaria no son deducibles en el impuesto de renta.
Por tanto, el pago realizado por concepto del impuesto de normalización tributaria efectuado durante el 2022 o por concepto del impuesto al patrimonio, no podrán ser tomados como deducción en la declaración de renta del año gravable 2022 ni en las siguientes.
Nota: la Ley 2255 de 2021 creó para el año 2022 el impuesto de normalización tributaria, permitiendo a los contribuyentes durante dicho año subsanar su situación fiscal derivada a los activos omitidos o la inclusión de pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias.
Adicionalmente, tampoco se podrán deducir del impuesto sobre la renta los pagos por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo en la vivienda u otras actividades ajenas a la actividad productora de renta, gastos personales de los socios, partícipes, accionistas, clientes y/o sus familiares.
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