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¿Qué proceso sigue la DIAN para cerrar los establecimientos que no cumple con la factura electrónica?

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El pasado 21 de junio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un comunicado de prensa exponiendo el proceso y las causas que ocasionan el cierre de establecimientos por no cumplir con la expedición de la factura electrónica.

Recordemos que el 15 de diciembre de 2020 finalizó el calendario para la adopción de la factura electrónica en el país, un proceso que contó con pruebas piloto, capacitaciones masivas y retoma de visitas de orientación por parte de la DIAN para facilitar la habilitación de los responsables de facturar. Sin embargo, en lo corrido de 2024, la administración tributaria ha cerrado cerca de 119 establecimientos de comercio debido al incumplimiento de la obligación.

El proceso socializado por la DIAN para el cierre de un establecimiento es el siguiente:

  1. Si en la visita los funcionarios de la DIAN encuentran alguna irregularidad o incumplimiento, la entidad formula un pliego de cargos. El establecimiento, para evitar las sanciones, puede responder a dichos cargos en un plazo de diez días hábiles exponiendo los motivos del incumplimiento.
  2. Pasado el tiempo y con base en las evidencias y explicaciones brindadas por el responsable, la DIAN puede descartar el pliego de cargos (en cuyo caso el proceso se cierra) o confirmar los cargos. Esta etapa puede durar máximo seis meses.
  3. Si los cargos se confirman, la DIAN emitirá una resolución donde sanciona al establecimiento con su cierre por tres días. En este caso, el comercio tendrá diez días hábiles para interponer un recurso de reposición con la intención que la sanción sea reconsiderada.
  4. Ante esta reconsideración, la DIAN tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para analizar el caso. Si el fallo confirma la sanción, el cierre deberá ocurrir en los próximos diez días hábiles siguientes.

Asimismo, la DIAN recordó que los establecimientos que están incumpliendo con los requisitos de facturación electrónica pueden acogerse, en todo momento, al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. Esta multa puede corresponder al 5 %, 10 % o 15 % de los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la fecha de la visita que desencadenó el proceso.

Fuente: INCP

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