Entrega de facturas electrónicas

DIAN aclara condiciones para exigir requisitos adicionales en la entrega de facturas electrónicas

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 618 del 30 de julio de 2024, en el cual realizó una adición a su concepto unificado sobre la obligación de facturar y el sistema de facturación electrónica, y absolvió la siguiente consulta:

¿La exigencia de requisitos adicionales a los contemplados en las normas legales y reglamentarias para la entrega de la factura al adquirente de bienes y/o servicios, con el fin de dar cumplimiento a obligaciones diferentes al deber de expedir y entregar factura de venta, desconoce la prohibición contemplada en el artículo 1.6.1.4.27. del Decreto 1625 de 2016?

En primera medida, la administración tributaria recordó que el artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016 prohíbe exigir requisitos adicionales a los contemplados en las normas para la entrega de la factura de venta. Sin embargo, esta prohibición solo aplica cuando la única obligación es expedir la factura. Así bien, la DIAN aclaró que, si además de expedir la factura, se deben cumplir otras obligaciones relacionadas con la operación de venta o prestación de servicios, como los sistemas SARLAFT y SAGRILAFT, se pueden requerir documentos adicionales para cumplir con estas obligaciones específicas. En estos casos, la exigencia de información adicional no infringe la prohibición mencionada, siempre y cuando el facturador informe al adquirente sobre las normas que justifican dicha exigencia.

En resumen, los requisitos adicionales solo son válidos si están destinados a cumplir otras obligaciones más allá de la simple expedición de la factura.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Fuente: INCP

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