Factura electrónica

DIAN agregó precisiones a su concepto unificado sobre factura electrónica

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 935 de 2024, con el cual adicionó dos descriptores al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 –Obligación de facturar y sistema de factura electrónica.

Para el primer descriptor, la DIAN indicó que toda operación de transporte de carga realizada por un sujeto obligado a facturar debe contar con una factura de venta, incluso si no se pacta un precio para el flete (servicio de obsequio o cortesía). En estos casos, la factura debe cumplir con los requisitos legales establecidos, incluyendo el valor de la operación registrada como «0».

En el segundo descriptor, la DIAN absolvió la siguiente consulta:

¿Por el pago de la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, se debe generar documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente?

En respuesta, la administración tributaria indicó que el pago de la contribución FIC, a cargo de los empleadores de la industria de la construcción, tiene la naturaleza de un aporte parafiscal, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2375 de 1974. Este gravamen obligatorio, destinado a beneficiar al propio sector, no constituye una operación de compra de bienes o servicios. Por lo tanto, no se requiere generar el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 935 de 2024 – DIAN

Fuente: INCP

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