Impuestos saludables
Nuevo pronunciamiento de la DIAN acerca de los impuestos saludables
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Oficio No. 100208192-25 del 18 de enero de 2024, por medio del cual realiza una quinta adición al Concepto General sobre los impuestos saludables.
En esta ocasión, la administración tributaria resolvió algunas consultas entre las cuales se destacan:
¿Cuál es el alcance del término «ultraprocesado» para efectos de los impuestos saludables?
En la Resolución 821 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) define los “productos alimenticios ultraprocesados” así: “Productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes. Tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50 % de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados.”
Si un producto, previamente gravado con el IBUA o el ICUI, es vendido sin ninguna transformación ¿debe discriminarse en la factura de venta?
La DIAN respondió que la venta de un producto previamente gravado con el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) o el impuesto a los comestibles ultraprocesados industrialmente (ICUI) no debe ser discriminado en la factura de venta, teniendo en cuenta el carácter monofásico de los impuestos saludables.
Recordemos que no se generan los impuestos saludables en las subsecuentes ventas que se hagan de un mismo producto, es decir, que si un producto se vende previamente gravado y sin ninguna transformación (que implique considerarlo como un nuevo producto objeto de gravamen), carece de sentido plantear su discriminación en las respectivas facturas de venta.
¿Qué sanciones son aplicables en materia de impuestos saludables?
El artículo 513-11 del Estatuto Tributario (E.T.) señala que, en línea con la «investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de estos impuestos», son aplicables las sanciones contempladas en la normativa tributaria (Estatuto Tributario) y aduanera (Decreto Ley 920 de 2023) dependiendo de la infracción cometida.
Para más información, consulte el documento adjunto.