Incapacidades
¿Cómo se registran contablemente las incapacidades?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0424 de 2024 donde absolvió la siguiente consulta:
Cuando hay una incapacidad de ARL, la parte de la seguridad social que le corresponde al empleador es asumida por la aseguradora de riesgos laborales. Para efectos contables, ¿cómo se debe registrar este excedente cuando se recibe la prestación económica y se presenta un mayor valor al que se encuentra registrado en la cuenta por cobrar?
El CTCP aclaró que las incapacidades se registran como novedad en la planilla de seguridad social y deben corresponder a la misma información registrada por la entidad en la cuenta por cobrar. Ahora bien, si se presenta un mayor valor reintegrado, se debe reconocer este excedente como un pasivo a favor de la ARL, siempre que haya sido un error cometido por esta entidad al momento de realizar la liquidación correspondiente. El reintegro deberá reconocerse como un menor valor del gasto (si el pago por parte de la entidad al trabajador se reconoció en la contabilidad como un gasto), o como un menor valor de la cuenta por cobrar (si esta se reconoció como una cuenta por cobrar al momento de realizar el pago al trabajador), y no como un ingreso de la entidad.
Para más información, consulte el documento adjunto.