Ingresos recibidos para terceros
¿Cómo se contabilizan los ingresos recibidos para terceros?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0339 de 2024, en el cual se pronunció sobre la contabilización de los ingresos recibidos para terceros por parte de una Pyme.
Ante esto, el ente normalizador recordó que el párrafo 23.4 de la Sección 23 de la NIIF para Pymes, establece que una entidad debe reconocer como ingresos de actividades ordinarias únicamente los beneficios económicos brutos que reciba o esté por recibir cuando actúe por cuenta propia. En este sentido, los montos recibidos en representación de terceros no deben ser incluidos en dichos ingresos. Además, en una relación de agencia, la entidad agente solo reconocerá como ingresos de actividades ordinarias el monto correspondiente a su comisión. Es de aclarar que los valores recibidos en nombre del principal no se considerarán ingresos de actividades ordinarias de la entidad.
El CTCP también precisó que, en lo relacionado con la cuenta de registro de los ingresos recibidos para terceros, las NIIF permiten a cada entidad diseñar su propio catálogo de cuentas basado en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF Plenas y la NIIF para Pymes pueden ser un instrumento útil para estructurar dicho catálogo de cuentas, adaptándolo a las necesidades específicas de la entidad.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0339 de 2024 – CTCP
Fuente: INCP