Inspección tributaria

Corrección a declaraciones de renta que elimine pérdidas fiscales reduce plazo de firmeza a tres años

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1151 de 2024, en el cual resolvió la siguiente consulta: “¿Cómo se interpreta el término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, conforme al inciso 7 del artículo 147 del Estatuto Tributario (ET), cuando la corrección genera renta líquida gravable?”.

En su pronunciamiento, la DIAN recordó que el artículo 147 del ET establece un término de firmeza de seis años para las declaraciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales. Sin embargo, si una corrección elimina las pérdidas fiscales y genera renta líquida gravable, la declaración adquiere una nueva naturaleza tributaria y deja de estar sujeta al término especial de seis años, pasando a regirse por el término general de tres años ( artículo 714 del ET). Recordemos que, según el artículo 588 del ET, una corrección sustituye para todos los efectos la declaración inicial.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 1151 de 2024 – DIAN

Fuente: INCP

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