Las declaraciones se pueden corregir

¡Las declaraciones se pueden corregir en un plazo máximo de 3 años!

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 470 del 21 de junio de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta:

¿A partir de qué momento se debe contabilizar el término de firmeza de una declaración presentada en virtud de lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 580 del Estatuto Tributario (E.T.)?

En primera medida, la DIAN recordó que el artículo 580 del E.T. establece que no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:

  1. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
  2. Cuando no se suministre la identificación del declarante o se haga de forma equivocada.
  3. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
  4. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar; o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

Según la DIAN, el hecho de que la declaración se tenga como no presentada implica la imposición de la sanción por no declarar establecida en el artículo 641 del E.T. Sin embargo, la norma dispone que las inconsistencias referidas en los literales a)b) y d) anteriormente mencionados, pueden corregirse presentando la declaración adecuada dentro de los 3 años siguientes a la declaración inicial, liquidando una sanción equivalente al 2 % del mayor valor a pagar o del menor salgo a favor, de acuerdo con establecido en el artículo 641 del E.T., sin que exceda las 1.300 unidades de valor tributario (UVT). Es de aclarar que lo anterior es posible, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar.

Finalmente, la administración tributaria precisó que el término de firmeza comenzará a contarse desde la fecha en que se subsanen las inconsistencias correspondientes. Para más información, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto No. 470 de 2024 – DIAN

Fuente: INCP

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