Software contable
Este sería el Formulario No. 335 para el año 2025 y siguientes
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0402 de 2024, en el que recordó que, conforme al artículo 12 del Decreto 805 de 2013*, los libros contables registrados en medios electrónicos son admisibles como medios de prueba. Esto implica que los registros contables pueden mantenerse en formato físico o electrónico, siempre que se garantice la integridad y la inalterabilidad de la información.
Asimismo, el organismo normalizador enfatizó que los datos almacenados en el software contable relacionados con los libros oficiales deben conservarse en un medio magnético alterno o con respaldo de seguridad, como parte de las medidas de control interno. La administración de la entidad es responsable de la custodia y preservación de esta información.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 0402 de 2024 – CTCP
*Por el cual se reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012.
Fuente: INCP