Matricula mercantil
Se modificará la fórmula para calcular la tarifa para el registro y renovación de la matricula mercantil
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) publicó un proyecto de decreto* con el que busca reglamentar el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026). Recordemos que este artículo estableció que las Cámaras de Comercio destinarán parte de los recursos que reciben o administran por concepto de prestación de servicios públicos delegados para cubrir parte de la financiación de los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior del MINCIT.
El proyecto de decreto propone que el ministerio sea quien determine el aporte anual que realizarán las Cámaras de Comercio a la financiación de los programas en cada jurisdicción. Así pues, las Cámaras de Comercio incorporarán en su plan de trabajo los programas establecidos por el MinCIT y este último realizará un seguimiento trimestral al desarrollo y ejecución de los programas.
Para asegurar lo relacionado con el aporte de las Cámaras de Comercio, el proyecto de decreto también actualizaría la tabla de pagos por derecho de registro y renovación de la matrícula mercantil, quedando de la siguiente manera:
Desde |
Hasta |
Fórmula |
0 |
6.500 |
3 UVB + 0,0031 * (Activos) |
Más de 6.500 |
25.000 |
23,15 UVB + 0,0032 * (Activos – 6.500 UVB) |
Más de 25.000 |
65.000 |
82,35 UVB + 0,0033 * (Activos – 25.000 UVB) |
Más de 65.000 |
650.000 |
214,35 UVB + 0,0034 * (Activos – 65.000 UVB) |
Más de 650.000 |
2.000.000 |
2203,35 UVB + 0,0035 * (Activos – 650.000 UVB) |
Más de 2.000.000 |
6928,35UVB + 0,0036 * (Activos – 2.000.000 UVB) |
Usted puede enviar sus comentarios a este proyecto de decreto hasta el 29 de diciembre de 2024 a los correos electrónicos jgarzon@mincit.gov.co y gborda@mincit.gov.co.
Para más información, consulte el documento adjunto.
*Por el cual se reglamenta el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023 sobre el aporte y participación de las Cámaras de Comercio, en los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior, se subroga el Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Decreto 1074 de 2015, se modifica el numeral 8, del artículo 2.2.2.38.1.4. del Decreto 1074 de 2015, sobre la función de las cámaras de comercio para promover programas y se modifican el artículo 2.2.2.46.1.1. del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, de la Sección 1, del Decreto 1074 de 2015, sobre derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil y se dictan otras disposiciones
Fuente: INCP