Mensajes de confirmación no son obligatorios
Mensajes de confirmación no son obligatorios para los documentos equivalentes electrónicos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1189 de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta:
¿Son exigibles los mensajes de confirmación de recibido en operaciones a plazo cuando el soporte de la transacción es un documento equivalente electrónico (DEE), según lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario?
Ante esto, la administración tributaria aclaró que los mensajes de confirmación de recibido, obligatorios para las facturas electrónicas de venta en operaciones a crédito, no aplican para los documentos equivalentes electrónicos (DEE). Esto se debe a que los DEE, aunque soportan transacciones tributarias en ausencia de la factura electrónica, no tienen la misma naturaleza jurídica ni están sujetos al requisito de confirmación establecido en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (E.T.). En consecuencia, los DEE pueden soportar costos, deducciones e impuestos descontables sin necesidad de mensajes electrónicos de confirmación.
Asimismo, la DIAN enfatizó que exigir la confirmación de recibido para los DEE iría más allá de lo dispuesto en las normas tributarias vigentes.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 1189 de 2024 – DIAN
Fuente: INCP