MinSalud se refirió al plazo para el cobro de las incapacidades ante las EPS
Concepto 342661 de 2023.
Por medio del Concepto 342661 de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) respondió a una inquietud relacionada con elplazo establecido para cobrar una incapacidad ante una EPS.
MinSalud señaló que, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud debe reconocer las incapacidades generadas por enfermedad de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Es de recordar que el auxilio por incapacidad se define como: “el reconocimiento de una prestación de tipo económico y pago de esta por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual”.
Ahora bien, el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 establece que el derecho de los empleadores de solicitar a las EPS el reembolso del valor de las prestaciones económicas realizadas al trabajador prescribe en el término de 3 años contados a partir del pago en cuestión. Lo anterior, supone que el empleador asume en primera instancia el pago de la incapacidad y que luego este realiza el cobro respectivo ante la EPS.
Así pues, para que la EPS realice dicho reembolso de las prestaciones económicas, es necesario que el empleador presente la incapacidad del empleado afectado ante la EPS, de manera que la entidad revise y autorice la liquidación en 15 días hábiles contados a partir del día en el cual el empleador presentó la incapacidad ante la prestadora de salud. Una vez se autorice el pago, la EPS tendrá 5 días hábiles para transferir los recursos correspondientes al empleador.
Para más información, consulte el Concepto 342661 a continuación.