Pensiones de jubilación

DIAN aclara cálculo de la parte gravada de las pensiones que superan las 1.000 UVT

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 772 del 16 de septiembre de 2024, en el cual absolvió la siguiente consulta acerca del cálculo de la parte exenta de las pensiones que superan las 1.000 unidades de valor tributario (UVT).

Conforme al numeral 5 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024, ¿la parte de las pensiones que se considera gravada por exceder las 1.000 UVT, se calcula de manera independiente sobre cada pago mensual o sobre el acumulado anual?

En primera medida, la DIAN recordó que el artículo 206 del Estatuto Tributario (E.T.) dispone que las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda las 1.000 UVT. Por lo cual, la parte de las pensiones que se considera gravada por exceder las 1.000 UVT se calcula de manera independiente sobre cada pago mensual.

Usted puede enviar sus comentarios a este proyecto de resolución al correo electrónico comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co hasta el 30 de septiembre de 2024.

Para más información, consulte el documento adjunto.

Fuente: INCP

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