Retención del 1 % en venta de vehículos
DIAN confirma retención del 1 % en venta de vehículos automotores clasificados como activos fijos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 1191 de 2024 en el cual absolvió la siguiente consulta textual: “¿La enajenación de maquinaria clasificada como vehículo automotor, que constituye un activo fijo para su propietario, persona natural, está sujeta a la retención en la fuente establecida en el artículo 398 del Estatuto Tributario (E? ¿T)?”
En su respuesta, la DIAN señaló que sí aplica la retención en la fuente del 1 % cuando una persona natural vende un activo fijo clasificado como vehículo automotor. Esto se debe a que el artículo 398 del E.T establece que toda enajenación de activos fijos por parte de personas naturales está sujeta a dicha retención, sin importar la naturaleza del bien. Además, la entidad recordó que el precio de venta debe ajustarse al valor comercial del activo o, en su defecto, al mínimo fijado por el Ministerio de Transporte (MinTransporte).
Asimismo, la DIAN explicó que la retención en la fuente busca garantizar el recaudo anticipado del impuesto correspondiente, ya sea como renta ordinaria o ganancia ocasional, según el tiempo de posesión del activo. Finalmente, indicó que el pago de la retención debe realizarse antes a la enajenación, ante las entidades designadas por la normativa vigente.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Concepto No. 1191 de 2024 – DIAN
Fuente: INCP